Viernes , 24 de Julio de 2026 |
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Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar la práctica de los procedimientos médico quirúrgicos con fines estéticos qué tengan como finalidad principal un propósito estético, adoptar medidas para proteger la salud y la vida de las personas que se someten a ellos y establecer disposiciones relacionadas con los registros, insumos y medicamentos aplicados a los pacientes, con el fin de proteger su salud y su vida.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ley los aspectos relacionados con la recuperación o el mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas y los procedimientos no invasivos, es decir, aquellos procedimientos estéticos que no impliquen la modificación o afectación de la piel u órganos a través de incisiones, inyecciones o utilización de dispositivos médicos que la modifiquen.
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