Jueves , 23 de Julio de 2026 |
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Artículo No. 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas progresivas para eliminar el uso de jaulas de gallinas ponedoras en la producción de huevos para consumo humano, promover su crianza en sistemas que garanticen la disminución de sufrimiento innecesario, así como asegurar el derecho del consumidor a conocer el método de producción mediante un proceso de etiquetado obligatorio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la producción de huevos destinados al consumo humano en el territorio nacional y cuya tenencia de gallinas para producción superen las 2.000 aves.
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