Jueves , 23 de Julio de 2026 |
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Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar la protección de los cefalópodos (pulpos, calamares y sepias) prohibiendo su cría intensiva, en consideración de los impactos negativos en su bienestar, en el ambiente y en la salud pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Prohibición. Queda prohibido en el territorio nacional el cultivo intensivo de cefalópodos, incluyendo pulpos, calamares y sepias, en todas las fases del proceso productivo, ya sea con fines de alimentación u otros usos. Asimismo, se prohíbe la importación de productos provenientes de sistemas de cultivo intensivo de cefalópodos desarrollados en el exterior.
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