Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir, de forma progresiva y definitiva, el uso de perros en labores de vigilancia y seguridad privada en el territorio nacional, así como establecer un régimen de transición y condiciones de retiro de los animales activos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley aplican a todas las personas naturales o jurídicas que presten
servicios de vigilancia y seguridad privada, así como a personas naturales, jurídicas y/o entidades públicas y privadas que contraten, subcontraten o
requieran servicios de vigilancia y seguridad privada.
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