Lunes , 1 de Junio de 2026 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto exceptuar de la obligación de adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT– a las motocicletas de hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 c.c.), así como establecer reglas mínimas de verificación, transición e implementación que aseguren la continuidad de la atención de las víctimas de siniestros viales y la aplicación uniforme de la excepción en todo el territorio nacional. Artículo 2. Modificación del artículo 42 de la Ley 769 de 2002. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional, todos los vehículos deberán estar amparados por un seguro obligatorio vigente, salvo las motocicletas que, de manera concurrente, se encuentren registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– y en la licencia de tránsito en la clase ‘motocicleta’ y con cilindraje igual o inferior a doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 c.c.).
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