ARTÍCULO 1°: OBJETO. Crear un fondo con el fin de garantizar la financiación de las políticas, actividades, o programas, orientados a la protección y el bienestar animal, desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal-SINAPYBA.
ARTÍCULO 2°. FONDO SINAPYBA. Créase el Fondo para el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal- SINAPYBA, como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Departamento Nacional de Planeación- DNP, como miembro del SINAPYBA. Este fondo deberá destinarse al cumplimiento del objeto de la presente ley.
PARÁGRAFO. Los costos y gastos de administración del Fondo se podrán atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.
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