Jueves , 23 de Julio de 2026 |
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ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar las condiciones para el desarrollo de cabalgatas en el espacio público y en lugares abiertos al público, con el fin de proteger la vida e integridad de las personas y de los animales, y de salvaguardar el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a las diferentes modalidades de cabalgatas en el espacio público y en lugares abiertos al público, debidamente organizadas por personas naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, en el territorio nacional.
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