ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente proyecto tiene por objeto reconocer, visibilizar y apoyar la labor de las personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro, llamadas proteccionistas, que, con sus propios recursos o con donaciones, se dedican a rescatar, albergar, recuperar y entregar en adopción a animales domésticos en situación de abandono o maltrato. Esta ley respalda, dignifica, cualifica y potencia la labor de cuidado animal como un aporte fundamental a la convivencia, a la salud pública y ambiental y al Estado, mediante la mitigación de los riesgos y efectos asociados a la sobrepoblación y desprotección animal.
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