La Corte Suprema precisó que la sucesión de entidades en el sistema de seguridad social no impide que exista identidad de partes, cuando la nueva entidad asume las obligaciones jurídicas discutidas en el proceso previo
Subtemas: Requisitos y límites del recurso extraordinario de casación, configuración del “medio nuevo” en sede de casación, alcance del error de hecho por la vía indirecta, principio de libre formación del convencimiento en la valoración probatoria laboral, sucesión procesal de entidades públicas en materia de seguridad social y su incidencia en la identidad de partes.
Publicado por Artículo20 en: 2026/02/16
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2025-N
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