TAMPOCO MINERÍA Texto de la sentencia que ordena que en la zona del “Bosque Oriental de Bogotá” no se podrán conceder nuevas licencias
La sala plena de ésta corporación, en atención a la acción popular interpuesta por la actora y teniendo en cuenta que varias disposiciones normativas establecen que los cerros orientales de Bogotá son zona de reserva forestal, determinó que en dicho lugar en adelante no se podrá construir, ni tampoco se podrán realizar actividades minera.
Publicado por Artículo20 en: 2014/02/14
Consejo de Estado--2013-N
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