PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES La procreación del hijo común del supérstite ha de ocurrir dentro de los dos últimos años previos a muerte del causante
Ambas con hijos, compañera permanente, y no cónyuge, obtuvo la de sobrevivientes al acreditar dos años de conviviencia previos a la muerte del causante. No requiere demostrarse convivencia si hay hijos menores a dos años a la fecha de muerte del causante, incluso del póstumo.
Publicado por Artículo20 en: 2014/06/03
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2014-N
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