| IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO ELABORADO En solicitud de aclaración y corrección, Coltabaco pretendía que se modificara fallo que fue adverso a sus pretensiones
 
 “Las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, por auto complementario, pueden aclararse conceptos o frases que ofrezcan “verdadero motivo de duda”, siempre y cuando éstos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión”.
 Publicado por Artículo20 en: 2014/10/29
 Consejo de Estado--2014-N
 
 |