SUS PRONUNCIAMIENTOS SON PROVIDENCIAS JUDICIALES Fallo unificado: Corte deja sin efectos acto Supersociedades que decretó apertura de trámite de liquidación judicial de una sociedad
El proceso de liquidación judicial, como su nombre lo indica, es un proceso jurisdiccional del que conoce la Superintendencia de Sociedades en uso de la facultad consagrada en el artículo 116 de la Constitución Política, por lo que sus pronunciamientos constituyen providencias judiciales, las cuales deben estar supeditadas a los mandatos de la Ley General del Proceso. Por tal razón, la Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso en Colombia, debe asegurarse que las actuaciones surtidas en el marco de dicho proceso, cumplan con los requisitos de la normativa aplicable.
Publicado por Artículo20 en: 2014/12/01
Corte Constitucional-Sentencia-2014-N
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