AL REVOCAR, CONSEJO DE ESTADO ADMITE DEMANDA Para accionar en repetición, ente debe acreditar el pago efectivo con la firma del paz y salvo por el beneficiario
En el presente caso se allegó certificación del ente que consignó el valor al beneficiario. Al admitir la demanda, la Sala dijo que al momento de emitirse el fallo, es necesario que ese pago se encuentre “plenamente probado con documento que provenga del beneficiario” tal y como lo señala la jurisprudencia citada.
Publicado por Artículo20 en: 2015/08/12
Consejo de Estado--2015-N
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