Alcances y limitaciones que tienen las entidades territoriales para creación de instituciones de educación superior
Las entidades territoriales no tienen competencia para autorizar mediante ordenanza o acuerdo la creación de una persona jurídica de carácter mixto para prestar el servicio público de educación superior, bien sea sociedad o fundación. Además, en ningún caso se podrá asimilar los entes universitarios autónomos o los específicos establecimientos públicos que prestan el servicio de educación superior a las sociedades de economía mixta.
Publicado por Artículo20 en: 2015/09/11
Consejo de Estado--2015-N
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