DEFECTO YERRO SUSTANTIVO Por indebida interpretación de jurisdicción ordinaria, reinterpretan artículo 332 del CPC para reliquidación pensional
Análisis de la Corte sobre el defecto denominado yerro sustantivo en materia de reliquidación del monto de la pensión de vejez, y sobre la institución de la cosa juzgada, al decidir que el “juez constitucional está facultado para controlar la interpretación judicial de las normas de rango legal cuando es irracional, o desproporcionada”.
Publicado por Artículo20 en: 2015/12/28
Corte Constitucional-Sentencia-2015-N
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