PAGO DE ANTICIPOS La suspensión del servicio por parte del contratista fue consecuencia del incumplimiento de la entidad contratante
Análisis de las excepciones previas como nulidades procesales en el proceso contencioso administrativo, y de la excepción de contrato no cumplido. Procede que contratista alegue la excepción de contrato no cumplido y suspenda sus obligaciones ante hechos graves imputables a la administración: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2016/01/15
Consejo de Estado--2015-N
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