ESTABILIDAD LABORAL EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 180 días de invalidez para reconocer pensión invalidez
Forma de pago de las incapacidades: 3 primeros días, el empleador; del 4 al 180, la EPS; del 181 en adelante, la AFP. Cumplidos los primeros 180, empleador debe reubircarlo; si excede este término, AFP debe pagar la prestación, hasta que haya dictamen. Si dictamen es del 50%, se causa pensión de invalidez; si es inferior, y continúan las incapacidades, AFP continuará pagando las prestaciones hasta nuevo dictamen.
Publicado por Artículo20 en: 2016/02/25
Corte Constitucional-Sentencia-2015-N
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