Recurso extraordinario de súplica no suspende término de caducidad establecido para ejecución de sentencia condenatoria
La carga establecida a la parte beneficiada con una sentencia condenatoria para que acuda a hacerla efectiva ante la entidad dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, no tiene el efecto de imponer un procedimiento administrativo que condicione la exigibilidad de la condena, sino que surte efectos respecto de la causación de intereses en caso de no ejercitarse tal actuación, los cuales cesan hasta que se presente la solicitud en legal forma.
Publicado por Artículo20 en: 2016/05/31
Consejo de Estado--2016-N
|