ACTO QUE LIQUIDÓ CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Para la prosperidad de la pretensión de liquidación del acto administrativo se debe destruir, previamente, su presunción de validez
Actor: Departamento de Casanare. Demandado: Municipio de Aguazul. De no haberse notificado o se realice una notificación irregular, no se afecta la existencia o la validez del mismo. En relación con los presupuestos de eficacia final del acto administrativo, que son: publicidad del acto, la firmeza jurídica y la ausencia de la pérdida de su fuerza ejecutoria, consultar sentencia de 8 de agosto de 2012, exp. 54001-23-31-000-1999-0111-01(23358).
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/27
Consejo de Estado--2016-N
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