Si Colpensiones reconoce pensión, pero el competente era la Ugpp, debe haber consentimiento del solicitante
Cuando Colpensiones haya realizado el reconocimiento y pago de una pensión, y posteriormente se concluya que la entidad competente para realizar el reconocimiento y pago de dicha pensión sea la UGPP, el otorgamiento de la pensión por parte de esta última entidad quedará condicionado a que el solicitante preste su consentimiento para la revocatoria directa del acto administrativo por el cual Colpensiones había reconocido el derecho pensional.
Publicado por Artículo20 en: 2016/06/20
Consejo de Estado--2016-N
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