NO APLICA LAS DEL CÓDIGO CIVIL Norma aplicable para reconocer intereses legales en devolución de saldos a favor, en exceso o de lo no debido es del ET
El artículo 850 del ET establece que quienes liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución. Además, que la Dian debe devolver oportunamente los pagos en exceso o de lo no debido que se hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que sea el concepto del pago, siguiendo el procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2016/09/13
Consejo de Estado--2016-N
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