SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO Para reconocer indemnización moratoria por el no pago de cesantías, no es necesario contar con la partida presupuestal
Esto, toda vez que el artículo 2 la Ley 244 de 1995 no exige dicho requisito. En efecto, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 244 de 1995 una vez en firme el acto administrativo que ordena la liquidación definitiva de cesantías, la entidad pagadora tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para cancelar tal presentación.
Publicado por Artículo20 en: 2016/08/22
Consejo de Estado- Suplica-2015-N
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