CIERRE DEFINITIVO DE LOCAL COMERCIAL Es la acción de reparación directa la procedente contra actos de ejecución que no se notificaron debidamente
La Sala concluyó que existió indebida notificación del acto definitivo emitido por la Alcaldía Local de Usaquén, mediante el cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio propiedad del actor. Aun así, no procedió la demanda por impetrarse a través de nulidad y restablecimiento del derecho.
Publicado por Artículo20 en: 2016/10/06
Consejo de Estado--2016-N
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