SIC: es posible registrar una marca o signo con un nombre ficticio o simbólico siempre que no afecte el derecho de autor
Un tercero puede solicitar el registro de un signo distintivo teniendo en cuenta en su conformación algún elemento de una obra como el título, los personajes ficticios o simbólicos, siempre y cuando estos no estén dotados del requisito esencial de originalidad aplicable de manera exclusiva a derecho de autor.
Publicado por Artículo20 en: 2016/08/18
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