OBJECIÓN DEL GOBERNADOR A UN ACUERDO La facultad de municipios de exonerar sobretasa ambiental se puede ejercer siempre que no afecte porcentajes de la CAR
De existir objeción del Gobernador a un Acuerdo municipal por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, debe remitirlo al Tribunal Administrativo para que decida sobre su validez. La Sentencia que resuelve la objeción se asimila a las producidas en procesos de simple nulidad: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2016/09/28
Consejo de Estado--2016-N
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