VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION Rectificación jurisprudencial: tener como hecho superado el cumplimiento de órdenes de amparo dadas en primera instancia
“Es de aclarar que en anteriores oportunidades, esta Sala ha tenido como hecho superado el cumplimiento de las órdenes de amparo decretadas en primera instancia, lo cual en esta oportunidad se rectifica, atendiendo al criterio jurisprudencial anteriormente reseñado”: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2016/10/19
Consejo de Estado--2016-N
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