En firme sanción impuesta a Maifesalud Centro de Reconocimiento de Conductores A Prueba Franquicia Duitama
Tesis: Reiteración jurisprudencial. La sanción administrativa es oportuna cuando dentro de los tres (3) años establecidos por el artículo 38 del C.C.A. para ejercer la facultad sancionatoria, se concluye la actuación administrativa con la expedición y notificación del acto administrativo principal que resuelve de fondo el procedimiento, sin que en el mismo lapso deban quedar comprendidos los actos que resuelven los recursos en vía gubernativa. La nulidad que procura sanear los procedimientos administrativos resulta procedente bajo lo dispuesto para el principio de eficacia en el artículo 3 del C.C.A. y sus efectos particulares no pueden extenderse automáticamente a otras actuaciones administrativas sin que medie un análisis previo del caso concreto que aspira a ello.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/19
Consejo de Estado--2016-N
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