Retefuente sobre la utilidad en venta de títulos hipotecarios da a entender que la utilidad constituye renta gravable y no tiene beneficio de la exención de la Ley 546 de 1999
Utilidad en la enajenación de títulos hipotecarios – Al no constituir un rendimiento financiero no goza de la exención prevista en la Ley 546 de 1999 / Rendimientos financieros en las operaciones de titularización – Son las rentas obtenidas de los títulos emitidos en procesos de titularización.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/24
Consejo de Estado--2016-N
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