NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Para el cobro de alcantarillado el parámetro de medición debe ser el consumo del servicio de acueducto, y no el volumen vertido a la red
Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Condena en costas – Aplicación de criterio objetivo valorativo. Alcance de la expresión “dispondrá” del artículo 188 de la ley 1437 de 2011. Condena en costas – Por concepto de agencias en derecho.
Publicado por Artículo20 en: 2017/09/15
Consejo de Estado--2016-N
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