Caducidad de la acción de grupo: El término de caducidad no se suspende con la presentación de una acción popular
“Como la Ley 472 de 1998 no establece la presentación de la acción popular como causal de suspensión o interrupción de la caducidad de la acción de grupo, el término de caducidad no puede consarse desde el momento en que se decidió la acción popular presentada por el demandante por los mismos hechos de esta demanda”: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2016/12/22
Consejo de Estado--2016-N
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