Al importador de mercancías que son decomisadas, le corresponde probar que canalizó pago al proveedor en el exterior a través del mercado cambiario
Tesis: Al importador de mercancías que son decomisadas al ingresar al territorio aduanero nacional por no estar respaldadas en una declaración de importación, le corresponde probar que canalizó el pago al proveedor en el exterior a través del mercado cambiario, so pena de incurrir en una infracción y que le sea impuesta la correspondiente sanción, pues se presume que el régimen cambiario se viola cuando se introduce mercancía sin dicho documento, lo cual admite prueba en contrario.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/19
Consejo de Estado--2016-N
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