Por tratarse de una restricción al derecho a elegir y ser elegido, tanto las inhabilidades como las incompatibilidades y las causales de pérdida de investidura deben ser taxativas y no admiten interpretaciones extensivas
Medio de control: Pérdida de investidura. Actor: Harold Ríos Tinoco. Demandado: Carlos Eduardo Cárdenas Artunduaga. Referencia: No se encontró acreditada la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, esto es, por haber celebrado contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, lo cual constituye causal de pérdida de la investidura para los concejales municipales, toda vez que los mismos se suscribieron por fuera del período previsto en la disposición legal - prohibición de la aplicación analógica y extensiva de las inhabilidades.
Publicado por Artículo20 en: 2016/12/27
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