TRABAJO ORDINARIO DOMINICAL Y FESTIVO En el Cuerpo oficial de bomberos, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, solo se cancelan 50 horas extra al mes
La hora extra que supere el límite del citado Decreto se debe pagar en día compensatorio. Por cada 8 horas extras trabajadas, un día de compensatorio. En la sentencia apelada, el Tribunal ordenó el reconocimiento del tiempo compensatorio por las horas laboradas en exceso; la Sala no ordenará dicho reconocimiento, toda vez que como se anotó, las mismas fueron compensadas con tiempo de descanso, de acuerdo con el sistema de turnos que desarrolló el actor.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/17
Consejo de Estado--2016-N
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