PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA No se configuró prescripción de responsabilidad fiscal pues entre el auto de apertura y el fallo, no superó los 5 años
Responsabilidad fiscal - No se estructuró porque el órgano de control dio respuesta a las solicitudes de declarar la prescripción, por ende no vulneró el derecho al debido proceso. Derecho al debido proceso - Ausencia de vulneración. Correcta aplicación del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 / Principio de doble instancia - No reviste un carácter absoluto.
Publicado por Artículo20 en: 2016/12/12
Consejo de Estado--2016-N
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