Como el contrato de concesión es de tracto sucesivo y aún se encuentra en ejecución (20 años desde 2004), no ha operado el fenómeno preclusivo de caducidad
Actor: Sociedad Portuaria Atlantic COAL de Colombia S.A. Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA. Referencia: Controversias contractuales. Temas: Apelación de autos en CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida las excepciones previas. Caducidad en controversias contractuales-Contratos que requieren liquidación. Liquidación del contrato estatal-Es obligatoria en los contratos de tracto sucesivo.
Publicado por Artículo20 en: 2016/12/28
Consejo de Estado--2016-N
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