Procede registro marcario del signo Fucidox al no existir semejanzas ni riesgo de confusión con las marcas Fucidin, Fucicort y Fucithalmic
Síntesis del caso: La sociedad Leo Pharma A/S, quien tiene registrada a su favor las marcas Fucidin, Fucicort y Fucithalmic para distinguir productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, presentó demanda contra las Resoluciones SIC 5814 de 2007 y SIC 35732 de 2007, por medio de las cuales se concedió el registro de la marca Fucidox a favor de Farmacoop para distinguir productos en la misma clase internacional, aduciendo que los actos acusados vulneran los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La Sala negó las pretensiones de la demanda.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/12
Consejo de Estado--2016-N
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