Traslado de proceso ejecutivo del Tribunal de Cundinamarca a su homólogo de Bogotá, no obedeció al capricho de funcionarios judiciales, sino a directrices adoptadas por Consejo Superior de la Judicatura
No constituye vicio de nulidad por falta de competencia funcional que dicte sentencia de segunda instancia un despacho judicial distinto a aquél que había asumido el conocimiento del proceso, cuando ese traslado es producto de una redistribución adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el correspondiente acto administrativo.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/30
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2016-N
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