El rechazo de la demanda no procede cuando el contribuyente solicita la declaratoria del silencio administrativo positivo ante la jurisdicción
No solicitó a la Administración el reconocimiento del silencio administrativo positivo. En su lugar, acudió a la jurisdicción para que un juez declare la ocurrencia del mencionado silencio, se anule el acto que negó la solicitud de devolución del ICA y se ordene su reintegro con los intereses legales, corrientes y moratorios. La acción de nulidad y restablecimiento procede para solicitar la declaratoria de tal silencio.
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/22
Consejo de Estado--2016-N
|