Cuando se tome una póliza seguro de vida grupo deudores y el siniestro ocurre, no puede prosperar la objeción de las aseguradoras con base en que no se mencionaron todas las enfermedades
Lo anterior, siempre que la compañía de seguros realice una pregunta general en el formato: “¿ha sufrido de alguna enfermedad?” y no esté expresamente excluida el padecimiento que origina la invalidez, en las cláusulas del contrato de seguro. De igual forma opera en caso del seguro de vida grupo educadores de Colombia y seguro de vida grupo integral que se suscriban con las distintas aseguradoras.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/20
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
|