Los derechos fundamentales de personas privadas de la libertad se clasifican en tres grupos: suspendidos, intocables y restringidos o limitados
Caso en que se niega solicitud de ingreso e instalación de televisor y ventilador a cada una de las celdas del penal. Los derechos fundamentales de tales personas: Condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado para garantizar derechos del interno, según CIDH. Tales derechos son universales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/17
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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