CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA Resuelto caso en que se instala base militar y antenas de comunicación, datos y electricidad en predio que pertenece a territorio ancestral indígena
Vulneración de derechos persiste en el tiempo por los actos de operación de la base militar y las antenas, cuya construcción no fue objeto de consulta previa. La vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad étnica es actual y ha sido progresiva en relación con el acceso al territorio ancestral, en tanto que después de 50 años persiste la resistencia indígena a perder las tierras que consideran sagradas y de vital importancia para mantener el equilibrio material y simbólico en el planeta.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/17
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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