El empleador debe reubicar al trabajador en virtud del principio constitucional de solidaridad, asegurándole unas condiciones de trabajo compatibles con su estado de salud
El privilegio que tiene el trabajador de que le sean asignadas funciones conforme con su disminuida condición física derivada de una enfermedad y mientras logra una plena mejoría; ello con el fin de potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/02
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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