Condiciones para que entidad contratante repare daños por incumplimiento a entidad contratada
De conformidad con la jurisprudencia citada, para que el incumplimiento de una entidad estatal contratante implique para ella la obligación de reparar los perjuicios ocasionados al contratista, se requiere de este que pruebe efectivamente la existencia de tales perjuicios amén de que de su conducta contractual se acredite el cumplimiento de las obligaciones
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/08
Consejo de Estado--2016-N
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