El usuario potencial del servicio de alumbrado público no requiere que reciba permanentemente el servicio sino que haga parte de una colectividad en determinada jurisdicción territorial
Hecho imponible – Es el bien jurídico, tangible o intangible, mueble o inmueble que constituye la esencia del hecho gravado / Hecho generador – Es la manifestación externa del hecho imponible y es indicador de capacidad económica / Hecho imponible en el impuesto de alumbrado público – Es el servicio de alumbrado público como lo prevé la Ley 97 de 1973 / Hecho generador del impuesto de alumbrado público – Es ser usuario potencial del servicio de alumbrado público / Servicio de alumbrado público – Es un referente idóneo para determinar la base gravable y la tarifa del impuesto de alumbrado público.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/23
Consejo de Estado--2016-N
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