Aunque Aseguradora alegó que la póliza expiró por falta de pago de la prima, la condenan a pagar indemnización mas intereses de mora por no pago oportuno de la obligación contractual
Los hechos que permitan exonerar la responsabilidad del asegurador deben ser demostrados por este y que para establecer una posible mora en el pago de la prima debe acudirse a la fecha de entrega efectiva de la póliza conforme lo prevé el artículo 1066 del Código de Comercio, y no a la época de su expedición.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/16
Consejo de Estado--2016-N
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