Término de caducidad cuando se pide la nulidad absoluta del contrato sobre la base de la nulidad de actos previos es de dos años contados desde el día siguiente al perfeccionamiento del contrato
Si la demanda no se presenta en el lapso de los 4 meses -pero sí dentro de los dos años de la regla aplicable-, únicamente podrá analizarse la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la nulidad del acto previo, sin que proceda el restablecimiento del derecho.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/17
Consejo de Estado--2017-N
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