Si bien los pañales no son ordenados por un médico tratante, la jurisprudencia ha entendido que la necesidad de los mismos para quien padece incontinencia, es un hecho notorio
El alcance del derecho fundamental a la salud impone a las EPS y al Estado la necesidad de que la atención médica brindada a los usuarios tenga una cobertura tal, que la prevención, tratamiento, recuperación o atenuación, según el caso, de las patologías que les aquejen y sus correspondientes efectos, tenga asidero en la materialización de la prestación de dichos servicios y no sea una mera idealización normativa carente de fundamento práctico.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/28
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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