SENTENCIA MODULADA En Ley de interdicción por discapacidad mental absoluta, en la expresión “del discapacitado” la Corte la remplaza por la expresión “de la persona en situación de discapacidad”
Así lo determinó la Corte al declarar exequible dicha expresión acusada, contenida en el artículo 25 de la Ley 1306 de 2009 “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/17
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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