La suspensión del registro ante el Runt como sanción a la inobservancia de requisitos para habilitación y operación de los CRC no viola la libre competencia y la libertad de empresa
Norma acusada: Inciso 1 del artículo 28 de la Resolución Mintransporte 217 de 2014: “ARTÍCULO 28. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ANTE EL RUNT. La operación y funcionamiento de los CRC, estará supeditada al cumplimiento de las condiciones señaladas en esta resolución y a las evaluaciones anuales para el mantenimiento o renovación de la acreditación, efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/24
Consejo de Estado--2016-N
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